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Campaña de Renta 2008

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia LA CAMPAÑA DE RENTA del ejercicio 2008. Como novedad importante, a partir del ejercicio 2008, se suprime la obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Además hay otras novedades en el IRPF que sin duda habrán de tenerse en cuenta a la hora de realizar la declaración, sin perjuicio de las particularidades fiscales de cada Comunidad Autónoma. Por eso más que nunca este año estar bien informado es imprescindible. El plazo de presentación de todas las declaraciones, a ingresar o a devolver, se fija en el período comprendido desde el 4 de mayo hasta el 30 de junio de 2009. Si se domicilia el pago, el plazo finaliza el 23 de junio de 2009 (con cargo el 30 de junio). Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Principales novedades

  • Se eleva de 10.000 € a 11.200 € anuales el límite de la obligación de declarar para los supuestos de percepción de rendimientos del trabajo de más de un pagador o de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o de un pagador no obligado a retener o de rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera en la determinación del rendimiento neto del trabajo pueden considerar exceptuados de gravamen, sin necesidad de justificación del importe, los gastos de estancia que no superen el importe de 15 € diarios en territorio español y de 25 € en el extranjero.
  • Se amplía el plazo de 2 años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para la transmisión de la vivienda habitual anterior a efectos de la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando previamente a la transmisión se hubiera adquirido la nueva vivienda habitual en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
  • Se amplia el plazo de 4 años, hasta el 31 de diciembre de 2010, para materializar el saldo de las cuentas vivienda, manteniendo el derecho a la deducción por las cantidades depositadas dentro del plazo de los cuatro años desde la apertura de dichas cuentas. Asimismo, se permite la reposición, antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 para fines distintos de la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  • La Comunidad Autónoma de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han regulado el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Si la base imponible del IRPF del inquilino es igual o inferior a 12.000€ anuales podrá aplicarse una deducción estatal del 10,05%%, con una base máxima de deducción de 9.015,00 €. Si la base imponible está comprendida entre 12.000,01 y 24.020,00 € anuales la base máxima de la deducción será la que resulte de aplicar la siguiente ecuación: 9.015 – 0,75 [(base imponible – 12.000).
  • Se fija una nueva deducción de hasta 400€ anuales para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. La deducción opera sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional. Dicha deducción en algunos casos se ha ido aplicando en la retención de los rendimientos del trabajo desde el mes de junio y en los pagos fraccionados de actividades económicas desde el segundo trimestre.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

A tal efecto, nos permitimos señalarle una serie de cuestiones formales que no debe olvidar a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc,...
  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).
  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).
  • Resguardos de ingreso en cuenta vivienda (cuenta vivienda).
  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).
  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).
  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).
  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).
  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).
  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).
  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).
  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).
  • Certificado o “estado de posición” de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).
  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).
  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.
  • Certificado del plan de pensiones.
  • Libros contables (empresarios y profesionales).
  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).
  • Certificados de retención de profesionales.
  • Recibo de donativos a entidades benéficas.
Por último le queremos indicar que el plazo máximo de aceptación de recepción de documentos será el día 29 de mayo. A partir de esa fecha ya no se aceptarán nuevos expedientes.
 
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